Marian Álvarez Sánchez

Especialista en:
Laboral, Civil

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Últimas respuestas de Marian Álvarez Sánchez

Publicada el 19/09/2016 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Tengo tiempo límite desde que digo que me voi del alquiler si solo llevo meses ame inquilina?
Respuesta en iasesorate.com de Marian Álvarez Sánchez
Marian Álvarez Sánchez
martes 20/09/2016 a las 12:19
Si, tanto para el arrendatario como para el arrendador hay plazos que deben de respetarse, incluso para el arrendador hay indemnizaciones si estos no se cumplen por parte del arrendatario.

Los plazos también dependen según en que fecha se firmó el contrato de arrendamiento y según las cláusulas pactadas entre las partes.

Si desea más información puede dirigirse al siguiente e-mail: marian.alvarez@icab.cat o llamar telf. 679.084.215,

Saludos.

Marian Álvarez
Abogada
Civil y Laboral
Publicada el 9/10/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Laboral
Tengo un contrato fijo discontinuo de monitor de comedor y tiempo libre, la empresa me comunica que como realizó más vacaciones durante la etapa escolar de los que me pertenecen...
Respuesta en iasesorate.com de Marian Álvarez Sánchez
Marian Álvarez Sánchez
viernes 9/10/2015 a las 18:37
Buenas tardes,

los días festivos y días de libre disposición autonómicos o estatales no cuentan como días de vacaciones.

Para cualquier duda, puede llamarnos al 93.487.76.26 o 679.084.215.

Saludos,

Marian Álvarez
Abogada



Publicada el 8/09/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Laboral
Tengo un contrato del 1 del 3 del 2013 hasta 31del 5 2013 de 10 horas semana aun se vigente este contrato
Respuesta en iasesorate.com de Marian Álvarez Sánchez
Marian Álvarez Sánchez
lunes 5/10/2015 a las 18:54
Buenas tardes,

Si usted sigue actualmente trabajando este se habrá transformado en contrato indefinido, la empresa se lo tendrá que haber comunicado. No obstante, le recomiendo que solicite el informe de la vida laboral y observe si consta dado de alta en dicha empresa con el codigo 100 (contrato indefinido), en caso de seguir trabajando y figurar que consta dado de baja, esta usted trabajando de forma irregular.

En tal caso, le recomiendo que se ponga en contacto con nosotros "ACCUO assessors & advocats" para ayudarle a regular su situación, ya que si es así ello y no realiza acciones legales no podría solicitar la prestación por desempleo.

No dude en contactar con nosotros, puede concertar una visita llamando al 679.084.215 o 93.487.76.26.

Atentamente,

Marian Álvarez.
Abogada.
Publicada el 5/10/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Laboral
Estimados Sres EXPONE: Que me dirijo a ustedes y a su despacho de abogados y profesionales, para plantearles una consulta sobre la viabilidad de solicitar una Incapacidad Laboral permanente total...
Respuesta en iasesorate.com de Marian Álvarez Sánchez
Marian Álvarez Sánchez
lunes 5/10/2015 a las 18:36
Buenas tardes:

Veo que puede ser viable en su caso solicitar una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta, especialmente en relación a las patologías psiquicas. (Aunque con el matiz de que usted indica que le estan tratando de dichas patologías, y para lograr un grado de incapacidad permanente, debe ser, como mínimo, incierta la posibilidad de recuperación, aunque entiendo que debe ser el caso, si las mismas se las reconocieron en dictamen de reconocimiento de grado de minusvalia)

Asimismo, y en relación al reconocimiento de grado de dependencia, ello puede ser útil para acreditar la imposibilidad de ejercicio de cualquier profesión u oficio, con un mínimo de continuidad y eficacia, en tanto necesita asistencia de terceras personas en su quehacer diario.

De todas maneras, sería importante que usted indicara durante cuantos años ha cotizado, a fin de conocer si usted efectivamente tendría derecho a la prestación de incapacidad permanente, y si usted desempeño algún otro trabajo, además de funciones administrativas, (Esto último, lo comento, mas que nada porque si usted trabajó un largo periodo en alguna profesión que requiriese esfuerzos físicos importantes, quizas se podria hacer valer como profesión habitual, y conseguir como mínimo una prestación por Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual).

Si necesita aclarar más dudas, en relación a la viabilidad de su caso, y solicitar información en relación a costes del procedimiento, documentación que se necesaria, etc, puede contactar conmigo:

MARIAN ÁLVAREZ SÁNCHEZ:
Abogada Colegiada 35072

C/ Diputación 279,1ª piso, 7ª puerta, Barcelona ( 08007).

tel: 679084215

mail: marian.alvarez@icab.cat