Contratos Temporales y Fijos Discontinuos Erte, en la provincia de Madrid (28009)

Buenos días,
Tengo una Academia con 5 empleados.
Dos de ellos tienen un contrato por obra que finaliza el día 30 de junio y los otros tres tienen un contrato fijo discontinuo que finaliza también el 30 de junio.
La empresa se encuentra dentro de un ERTE Total por Fuerza Mayor desde el 14 de marzo de 2020 y sigue en ERTE a 30 de junio.
Según tengo entendido se suspenden los contratos temporales y se reanudan una vez terminado el erte pero en este caso el Contrato es de Obra (si no se puede reanudar es licito tramitar la finalización sin esperar al fin del erte) y no tiene sentido que se reanude ya que no hay clases en los meses de julio, agosto y septiembre.
Los fijos discontinuos terminan contrato el 30 de junio y vuelven a ser contratados el 1 de octubre.
Lo que necesito saber es lo siguiente:
1) Puedo tramitar el fin de contratos, ya sean temporales o fijos discontinuos, tramitar su baja en la seguridad social y después de entregarles la documentación correspondientes enviar los certificados de empresa correspondientes para el cobro de la prestación?
2) Dar de baja a los trabajadores (ya sean los temporales como los fijos discontinuos) puede provocar que no cumpla con los requisitos de mantenimiento de la plantilla y que tenga que devolver el importe exonerado en los seguros sociales de los meses de abril, mayo y junio?
3) Si tramito la baja van a tener derecho a seguir cobrando el desempleo (en el caso de los fijos discontinuos se va a poder cobrar el desempleo hasta el 31 de diciembre). NO quiero perjudicarles a ninguno de ellos y que por un error en la tramitación se quedan sin seguir cobrando.
4) Para tramitar su baja en la seguridad social y luego la prestación en el sepe, tengo que sacarles del erte (aunque sea el mismo 30 de junio) o puedo darles de baja directamente sin sacarles del erte. La seguridad social me ha dicho que el movimiento en el sistema red se puede hacer de las dos formas (sin sacarles del erte o sacándolos del erte antes de tramitar su baja).
Espero haberme explicado.
Muchas Gracias

30/06/2020 Sin respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral
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