Joaquín Lara y Asociados
domingo 15/02/2015 a las 19:10
Buenas tardes,
Plantea dos cuestiones, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Al respecto del primero, si se ha establecido una determinado cantidad como pensión de alimentos en el convenio regulador, éste debe cumplirse. Lo más probable, es que dicho convenio no se haya acordado. Para ello estamos a su disposición al objeto de acordar el régimen de visitas y la correspondiente pensión de alimentos.
Un cordial saludo
Joaquín Lara y Asociados.