He declarado como testigo en la acusación de un joven que acoso sexualmente a dos amigas una noche de fiesta. Declaré en un juicio preliminar que había visto los hechos...
José Manuel Piñero Fernández miércoles 11/09/2024 a las 18:55
Hola. ¿Los hechos ocurrieron tal y como usted declaró?; ¿Su testimonio es clave para que la persona sea condenado?. Dependiendo de este tipo de consideraciones usted podría haber cometido un delito de falso testimonio con pena mayor o menor, según el caso.
La pena prevista en el código penal es de uno a tres años de prisión. Si a consecuencia de su testimonio recae sentencia condenatoria al encausado la pena podría ser de 3 años a 4 años y seis meses de prisión.
Ahora bien, el código penal prevé la posibilidad de retractarse antes de que su testimonio surta efecto (por ejemplo, antes de dictar sentencia condenatoria). En este caso no será condenado por falso testimonio, con independencia de los perjuicios que ya hubiere causado frente a los que deberá responder.
Si se retracta habiendo sido condenado el encausado, se le impondría una pena de prisión por tiempo inferior que dependerá del caso.
De todas formas, le recomiendo que acuda a un Abogado para que analice su situación concreta y pueda tomar la mejor decisión posible. No obstante, espero haberle ayudado con mi respuesta.
Buenos días.
Durante años he estado dada de alta en el régimen de autónomos, teniendo todo al día.
Durante la pandemia tuve que pedir un crédito ICO para poder seguir...
José Manuel Piñero Fernández miércoles 7/08/2024 a las 10:05
Primero lo obvio, y es que usted está obligada a pagar el préstamo. Resulta difícil creer que, si ha hecho uso de este, no deba devolverlo.
Ahora bien, a diferencia de lo que se suele pensar, no sólo las empresas, también los particulares, pueden acogerse al llamado concurso de acreedores (segunda oportunidad).
Para los casos más graves cabe incluso la condonación total o parcial de ciertas deudas. En los más usuales se acuerda con los acreedores un calendario de pagos que facilite, tanto el cobro de la deuda, como la salida controlada de la situación deudora.
Le animo a que indague sobre esta vía. Un cordial saludo.
hola hace 15 dias reservamos un cachorro de caniche toy en un criadero, ahora hoy una consulta medica me diagnostica uqe no es recomendable tener animales, por tanto no puedo...
José Manuel Piñero Fernández jueves 25/07/2024 a las 11:41
Hola. Con los datos que aporta es difícil dar una respuesta rigurosa (desconozco el contenido del contrato, la enfermedad, si es una recomendación médica o imposibilidad médica,…).
Le puedo decir que en materia de contratos civiles existe un principio llamado “rebus sic stantibus” (no se asuste porque es fácil de entender) según el cual los contratos o negocios jurídicos se mantienen en tanto y en cuanto no varíen esencialmente las circunstancias bajo las cuales se efectuaron.
Como se imaginará, aquí el quit de la cuestión estriba en considerar si un cambio en sus circunstancias personales como el que sugiere podría considerarse esencial y, en este caso, además, si tiene relación con el propio contrato.
Para el caso de que fuese viable aplicar este principio para recuperar la reserva, tendría que tratarse, a mi juicio, no de una recomendación, sino de una imposibilidad médica el no poder tener animales.
En cualquier caso, y como ocurre en muchos casos en Derecho, a veces no basta con tener razón sino, además, que económicamente sea viable y conveniente entablar un pleito.
No puedo darle una respuesta más concreta y rigurosa, aún así espero que le sirva de algo.
Buenas tardes, estoy pasando un momento psicológico malo por muchos motivos ( victima violencia de genero, recientemente divorciada, cierre de mi empresa…) no lo pongo de excusa pero como que...
José Manuel Piñero Fernández jueves 25/07/2024 a las 11:28
Buenas tardes. A partir de los datos proporcionados en su consulta entiendo que, respecto del hurto del bolso ya hubo un juicio por el que fue condenada y está pendiente de celebrarse el otro juicio por el hurto de las gafas.
En su caso concreto no se suman ambas cantidades como usted hace. Ya fue condenada por el bolso, ahora podría serlo por lo de las gafas pero, a los efectos de determinar la cuantía de los sustraído, no se suman ambos. Son dos delitos independientes juzgados también de forma independiente. Ahora bien, para lo que sí se va a tener en cuenta ese sumatoria es para determinar la pena a imponer si, además, se cumplen otras condiciones.
Cuando el valor de lo sustraído es inferior a los 400,00 euros, la condena prevista en el código penal es pena de multa, mientras que para los hurtos cuyo valor de lo sustraído es superior a dicha cantidad la pena prevista es de 6 a 18 meses de prisión.
Pues bien, cuando se haya cometido previamente tres delitos de hurto cuyo importe acumulado sea superior a los 400,00 euros la pena a imponer del cuarto presunto delito de hurto será siempre de 6 a 18 meses de prisión.
En su caso concreto, la suma supera los 400,00 euros, pero el número de delitos de hurto presuntamente cometidos ha sido de dos y, por lo tanto, aún se encuentra dentro de la pena de multa.
En cuanto a su viaje, en principio no creo que sea motivo que justifique la suspensión del juicio. En cualquier caso, le recomiendo que lo pida con antelación, porque nunca se sabe. Para estas cosas no existe un criterio igual y dependerá del juez en concreto.
Saludos.