Macarena Pérez Ocaña
jueves 20/11/2014 a las 21:56
Buenas tardes,
En relación a la consulta que nos traslada, comentarle que las lesiones no invalidantes son un tipo de prestación que se concede como consecuencia de un accidente laboral que indemnizan al trabajador accidentado en base a un baremo establecido por la propia Seguridad Social, en función de las lesiones que se hayan determinado por el accidente, y cuya cuantía es abonada por la Mutua de Accidentes.
En tal sentido, sepa usted que dichas lesiones no invalidantes, no suponen una prestación periódica que le dé a usted derecho a percibir una cuantía con carácter mensual, y en todo caso, le habilitan para que siga usted desempeñando sus funciones habituales.
En el sentido que usted entienda que el accidente laboral que sufrió le ha imposibilitado para realizar sus funciones propias de su categoría laboral, puede usted solicitar a instancia de parte que se inicie el procedimiento para que le sea reconocida una incapacidad permanente total derivada de accidente profesional.
En el caso de estar interesado que en nuestro despacho le podamos asesorar al respecto, sepa que contamos con una oficina en Sevilla, en el Prado de San Sebastián, pudiendo solicitar cita previa a través del teléfono 636.80.19.67, para que le estudiemos su caso.
Quedamos a la espera de su respuesta, reciba un saludo,
macarena Pérez Ocaña.