Rebeca Casas Gallo
miércoles 12/11/2014 a las 13:04
Buenos días,
Puede presentar una demanda reclamando la cantidad de la reparación al vendedor (por vicios ocultos) de acuerdo con el artículo 1484 del código civil, para ello deberá probar que los desperfectos existían antes de la compra y que si los hubiera conocido hubiera o pagado menos por el vehículo o no lo hubiera comprado.
Un saludo